A- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Dalia Maria Avila Reyes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar solicitud por extemporánea
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Procedencia excepcional con posterioridad al fallo o de manera oficiosa
- Requisitos formales y materiales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-506/17 formulada por la Asesora de la Oficina Jurídica del Ministerio de Trabajo.
La anterior petición fue presentada a través de correo electrónico ante la autoridad judicial de primera instancia, el día 2 de octubre de 2017.
El despacho en mención nunca allegó el recurso a la Corporación y la peticionaria sólo lo hizo el 14 de diciembre de 2017, es decir fuera del plazo establecido.
La Sala reitera que las sentencias emitidas por las Salas de Revisión además de tener naturaleza excepcional y estar sometidas a estrictos requisitos de procedencia, se debe presentar ante la misma Corporación, como autoridad que profirió, y dentro del término establecido para ello.
Se RECHAZA por extemporánea.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR por extemporánea la solicitud de nulidad de la sentencia T-506 del 2017, proferida por la Sala Séptima de Revisión.
- SEGUNDO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.